PARA ORDENADORES DE GASTO, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS DE LA INSTITUCIÓN
U. de Caldas da a conocer nuevas disposiciones sobre el pago de estampilla
15/7/2014
La Rectoría y la Secretaría General de la Universidad de Caldas emitieron una circular en la que se informa a los ordenadores del gasto, proveedores y contratistas de la Institución sobre las disposiciones de ley respecto al pago de Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales del País.
La circular señala que de acuerdo al tipo de contrato u orden -según los tipificados por el artículo 5 de la ley 1697 de 2013- la Universidad deberá retener del pago, el porcentaje correspondiente a la contribución de la estampilla.
Además, esta directriz contempla que los ordenadores del gasto “deberán incluir en las invitaciones a contratar, y en todos los contratos arriba descritos, además de la cláusula para el descuento de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia sede Manizales y Universidad de Caldas, la autorización para realizar la retención de esta nueva estampilla del primer pago”.
Tarifas
Contratos entre 1 y 2 mil smmlv: 0,5%.
Contratos entre 2 mil 1 y 6 mil smmlv: 1%.
Contratos mayores a 6 mil 1 smmlv: 2%.
Finalmente, la circular indica que el Grupo de Contratación de la U. de Caldas incluirá dentro de los contratos contemplados en esta circular una cláusula de perfeccionamiento, legalización y ejecución.
La Oficina de Prensa y Comunicaciones de la Universidad de Caldas lo invita a revisar con detenimiento la Circular 004 U. de Caldas completa, sobre la aplicación de la Ley 1697 de 2013 y Decreto 1050 de 2014, por medio del cual se crea y reglamenta la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales de Colombia (clic aquí)
Informes: Grupo de Contratación U. de Caldas, teléfono 878 15 00 extensión 11 672.
Redacción: Luisa Giraldo
Coordinadora contenidos Intranet