El primero de Octubre
El Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje informa a los docentes de planta y ocasionales de la Universidad de Caldas, que el primero de octubre, de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. se recibirán las solicitudes de evaluación y asignación de puntaje correspondiente a la producción académica de los profesores de carrera y ocasionales de la Institución.
Según lo establecido en el artículo 1° del Acuerdo 03 de 2003 del Consejo Superior, los docentes ocasionales sólo pueden enviar producción para asignación de puntaje salarial y no para bonificaciones. Las modalidades son: artículos en revistas indexadas u homologadas por COLCIENCIAS, libros, videos de difusión nacional o internacional, premios, patentes, traducciones de libros, obras artísticas de carácter nacional o internacional, producción técnica, producción de software.
La producción que requiere evaluación, tales como libros, obras, videos entre otros, es
indispensable que se entregue por duplicado (esto garantiza la disminución del tiempo para evaluación).
Para los artículos publicados en revistas nacionales únicamente se debe anexar una revista o copia de la carátula, comité editorial, tabla de contenido y el artículo.
Los artículos publicados en revistas indexadas por COLCIENCIAS deben acompañarse
preferiblemente de la clasificación del artículo establecida por PUBLINDEX (el editor de la revista puede suministrar esta información), donde se especifica si el artículo corresponde a producto de investigación, revisión de tema, comunicación corta, carta al editor, editorial u otro.
Para el reconocimiento de bonificación por ponencias en eventos especializados, se requiere copia de la ponencia o memorias y además debe anexar el certificado de presentación de la misma.
Para los artículos publicados en revistas no indexadas, se debe cumplir con los requisitos exigidos en los acuerdos 023 de 2004 y 07 de 2005 del Consejo Académico, como son:
a. Tener ISSN
b. Tener director y comité editorial
c. Acreditar respaldo editorial de universidades, asociaciones profesionales o casas editoriales de reconocida trayectoria.
d. Tener 9 artículos anuales ya sean de tipo: A (resultados de investigación), B: (reflexión) o C: (revisiones). El ciclo anual se tomará desde junio 19 de 2002 (fecha de vigencia del decreto 1279) hasta junio 18 de 2003 y así sucesivamente.
e. Tener tabla de contenido
f. Los artículos incluidos en la revista deben tener un resumen de máximo 300 palabras y palabras clave, en idioma español y en otra lengua extranjera. Se excluyen de este requisito los artículos de ensayo, cuentos y poesía. Los requisitos de este literal se exigirán únicamente para los artículos divulgados a partir del año 2005.
g. Tener una periodicidad anual
Las solicitudes se recibirán en la Oficina de Desarrollo Docente de la Universidad de Caldas. Para realizar la solicitud se debe ver el procedimiento en el SIG (Sistema Integrado de Gestión) en la página de la Universidad www.ucaldas.edu.co
Para mayor información comunicarse con la Oficina de Desarrollo Docente de la Universidad de Caldas Teléfono 878 15 00 Ext. 12227 – 12188