COMITÉ CENTRAL DE ELECCIONES
Elecciones de estamentos para representantes de docentes, estudiantes y graduados de la U. de Caldas
22/04/2019
El Comité Central de Elecciones de la Universidad de Caldas gracias a sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Acuerdo N° 049 del 22 de octubre de 2018, por el cual se establece el Estatuto Electoral de la Universidad de Caldas, convoca a elecciones de estamentos para representantes de docentes, estudiantes y graduados de la U. de Caldas.
Estas elecciones se convocan dado que se encuentran vacantes y vencidas las siguientes representaciones de docentes, estudiantes y graduados:
Instancia | Representación |
Consejo Académico | Un representante de docentes ante el Consejo Académico con su respectivo suplente por un periodo de dos años. |
Consejo de Facultad de Ingenierías | Dos representantes de docentes con su respectivo suplente por un periodo de dos años. |
Un representante de graduados con su respectivo suplente por un periodo de dos años. | |
Consejo de Facultad de Ciencias para la Salud | Un representante de estudiantes de posgrado con su respectivo suplente por un periodo de dos años. |
Consejo de Facultad de Ciencias Agropecuarias | Un representante de estudiantes de posgrado con su respectivo suplente por un periodo de dos años. |
Consejo de Facultad de Ciencias Exactas y Naturales | Dos representantes de docentes con su respectivo suplente por un periodo de dos años. |
Un representante de estudiantes de posgrado con su respectivo suplente por un periodo de dos años. | |
Un representante de graduados con su respectivo suplente por un periodo de dos años. | |
Consejo de Facultad de Artes y Humanidades | Dos representantes de docentes con su respectivo suplente por un periodo de dos años. |
Un representante de estudiantes de posgrado con su respectivo suplente por un periodo de dos años. | |
Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales | Un representante de docentes con su respectivo suplente por un periodo de dos años. |
Un representante de estudiantes de posgrado con su respectivo suplente por un periodo de dos años. | |
Un representante de graduados con su respectivo suplente por un periodo de dos años. |
El Acuerdo N° 049 del 22 de octubre de 2018 en el cual se establece el Estatuto Electoral de la Universidad de Caldas, establece las normas que permiten la participación eficaz de la comunidad universitaria en elecciones de los diferentes órganos establecidos en la universidad para tomar y acompañar las decisiones de la vida institucional.
El Comité Central de Elecciones está conformado por las siguientes personas:
- Un representante de ex rectores en el Consejo Superior, en representación de dicho órgano, quien lo presidirá.
- El Vicerrector Académico en representación del Consejo Académico, quien presidirá el Comité en ausencia del representante del Consejo Superior.
- Un representante de los estudiantes ante el Consejo Académico.
- Un representante de los graduados que componen los Consejos de Facultad elegidos por ellos.
- El Secretario General, con voz pero sin voto, quien será el Secretario del Comité.
- El encargado del área de Sistemas, con voz pero sin voto.
- El Jefe de la Oficina de Prensa, con voz pero sin voto.
- El Jefe de la Oficina de Control Interno, con voz pero sin voto.
Las siguientes son las funciones del Comité Central de Elecciones:
- Ejercer como máxima autoridad electoral en la Universidad de Caldas.
- Garantizar el cumplimiento de los reglamentos electorales de la institución y el adecuado desarrollo de los procesos electorales.
- Interpretar las normas comprendidas en el presente Estatuto y servir como instancia de consulta frente a todos los actores que participan en los diferentes procesos de elección.
- Promover la participación democrática en la vida institucional.
- Reunirse cada vez que la circunstancias lo ameriten y de manera muy especial durante el desarrollo de la celebración de consultas a los estudiantes universitarios.
- Decidir las solicitudes de impedimento o recusación cuando alguno de sus miembros no pueda ejercer sus funciones en el Comité y designar su remplazo.
- Denunciar ante la autoridad competente las actuaciones irregulares que atenten contra la legalidad de los procesos electorales.
- Darse su propio reglamento.
Respecto al censo electoral, se refiere a aquellas personas que pueden participar con su voto en el proceso de elecciones. En este caso nos referimos a la elección de representantes de docentes, estudiantes y graduados en el Consejo Académico y Consejos de Facultades que se encuentran vacantes o vencidas.
Quienes no figuren en el censo provisional pese a tener calidad de docente, estudiante o graduado, tienen plazo hasta el próximo 3 de mayo para solicitar su inclusión a través del correo elecciones.ucaldascaldas.edu.co, indicando la petición específica y la calidad en la que actúa en la institución. Dichas reclamaciones serán resultas por la Oficina de Planeación y Sistemas a más tardar dentro de tres días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
La publicación del censo definitivo será el 8 de mayo, una vez se venza el plazo para las reclamaciones del censo provisional. Una vez se consolide dicho censo, no se podrá realizar ningún tipo de inclusión o modificación.
Informes: Oficina de Comunicaciones y Prensa Universidad de Caldas. Teléfono: 8781500 Extensión: 12167
Redacción: Mateo Buriticá Giraldo