U. de Caldas unifica sus acuerdos de matrículas en una sola norma

Consejo Superior hizo ajustes y consolidó la normativa

 

22/08/2012


Redacción: Carlos Eduardo García

Jefe de Prensa de la Universidad de Caldas

 

Consejo Superior El Consejo Superior de la Universidad de Caldas expidió el acuerdo 022 del 2012 (descárguelo aquí), por el cual se unifican tres acuerdos del 2011 (01, 012 y 013), que establecen el régimen de matrículas de los estudiantes regulares de pregrado de la Institución.

 

 

Aparte de la unificación normativa, entre las modificaciones aprobadas por el Consejo Superior se encuentran la fijación de un tope máximo para el pago de servicios médicos asistenciales (artículo 4) y la extensión de los plazos para pagos oportunos y extraordinarios de matrículas (artículo 6)

 

También se diferencian las condiciones de admitido, estudiante o reingreso, para particularizar las sanciones por presentar información incorrecta sobre su situación socioeconómica (artículo 7).

 

Además de estas modificaciones, el acuerdo 022 del Consejo Superior de la U. de Caldas define en el parágrafo del artículo 18 que este órgano de la universidad reglamentará las funciones del Comité de Matrículas. En efecto, esta reglamentación se estipula en el acuerdo 023 del 2012 (descárguelo aquí).

 

En el documento se faculta al Comité de Matrículas para otorgar apoyos económicos sobre el valor de matrícula de estudiantes que demuestren dificultades económicas (artículo 1). Este tipo de solicitudes se podrán hacer desde el inicio de la carrera (para admitidos), no después de primer semestre, como se exigía anteriormente.

 

Informes: Secretaría del Consejo Superior, teléfono 878 15 00 extensión 11 111.

 

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