UNIVERSIDAD DE CALDAS
CONSEJO ACADÉMICO
ACUERDO No.03
(Acta 08 – 25 de abril de 2017)
“Por el cual se introduce un parágrafo al artículo quinto del Acuerdo No.29 de 2016, “Por medio del cual se establece el Calendario Académico para el año 2017”.
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS, en uso de sus atribuciones estatutarias, en especial las conferidas en el Acuerdo 064 de 1997, articulo 24, literal i, y
CONSIDERANDO
El Acuerdo 028 de 2003 del Consejo Superior, en su artículo 19, determina un deber a los practicantes del Consultorio Jurídico “Daniel Restrepo Escobar”, así:
DEBERES DE LOS PRACTICANTES. Son deberes de los estudiantes:
(…)
Literal g: Gestionar y tramitar los asuntos asignados hasta su terminación, sustitución o relevo. En los demás casos, el practicante continuará al frente de ellos aun durante el periodo de vacaciones académicas, hasta su terminación o hasta que el caso le sea asignado a otro practicante. Cuando el estudiante adquiera la calidad de egresado, deberá gestionar su reemplazo ante la Dirección del Consultorio Jurídico.
Por su parte, el numeral octavo del artículo primero del Acuerdo 29 de 2016 del Consejo Académico establece:
ARTÍCULO PRIMERO: El calendario académico 2017 para los programas de PREGRADO PRESENCIAL, será el siguiente: numeral 8
8 | CONSULTORIO
JURIDICO |
Periodo de actividades | 16 de enero hasta el 22 de Diciembre |
De igual manera, el mismo Acuerdo 29 de 2016 estatuye en el artículo quinto: “Consultorio Jurídico: Las actividades relacionadas con el Consultorio Jurídico “Daniel Restrepo Escobar” se desarrollarán de acuerdo con el calendario establecido para la Rama Judicial Colombiana”.
No obstante lo anterior, el citado Acuerdo 29 de 2016 define en su artículo primero el día 2 de junio de 2017 como fecha máxima para la terminación de clases con cierre de notas para el primer periodo del 2017, con lo cual se genera una confusión, pues al ser el Consultorio Jurídico una materia se puede entender que la entrega de la nota implica la terminación de responsabilidades por parte de los estudiantes, interpretación que sin lugar a dudas va en detrimento de la Institución del Consultorio Jurídico y de las normas del Consejo Superior y del Consejo Académico citadas en precedencia.
Es claro que los estudiantes tienen responsabilidades con el Consultorio Jurídico durante periodos de vacaciones académicas y que las actividades de éste se desarrollan de acuerdo con el calendario establecido para la Rama Judicial Colombiana.
Esto es así por cuanto el Consultorio Jurídico Daniel Restrepo Escobar:
- Es una de las actividades de proyección más importantes de la Universidad de Caldas, cuyo número de usuarios anual, a decir por los atendidos en el año 2016, se encuentra alrededor de 5000 personas.
- Cuenta con aproximadamente 800 casos vigentes en las diferentes áreas del Derecho, cifra que aumenta con el transcurrir de los días.
- La continuidad de sus actividades, pues, es necesaria por razones de orden social y legal.
Atendiendo a lo que antecede, es preciso realizar una modificación al Acuerdo 29 de 2016 del Consejo Académico, “Por medio del cual se establece el Calendario Académico para el año 2017”, esto con el propósito de evitar interpretaciones que vayan en contravía de normas de orden superior y de las funciones propias del Consultorio Jurídico.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Académico,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar un parágrafo al artículo quinto del Acuerdo 29 de 2016, el cual quedará así:
Parágrafo. En razón a las actividades prácticas propias del Consultorio Jurídico, las notas correspondientes al primer periodo académico del año 2017 de Consultorio Jurídico I se reportarán en el Sistema hasta el 7 de Julio.
Las actividades propias de la actividad académica Consultorio Jurídico I y II del segundo periodo académico del año 2017 iniciarán el 12 de julio.
La Oficina de Admisiones y Registro Académico deberá tomar las medidas necesarias para garantizar que los estudiantes puedan inscribir la actividad académica de Consultorio Jurídico I y II antes del 12 de julio.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Manizales, a los veinte y cinco (25) días del mes de abril del año dos mil diez y siete (2017).
FELIPE CÉSAR LONDOÑO LÓPEZ JUAN GUILLERMO CORREA GARCÍA
Rector Secretario