Resolución sobre medidas temporales de carácter preventivo

 RESOLUCIÓN 00385 DE RECTORÍA

Por la cual se dictan medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo para evitar el contagio del COVID-19

16/03/2020

Por medio de la resolución 00385 de la rectoría de la Universidad de Caldas se anuncian medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo para evitar el contagio del COVID 19.

El documento incluye entre otras  disposiciones la  suspensión actividades académicas presenciales de pregrado y posgrado en la Universidad de Caldas y en los Centros Regionales de Educación Superior CERES, el cese de las salidas académicas, comisiones de servicio y viajes de movilidad académica, dentro y fuera del territorio nacional, el aplazamiento de los eventos programados en la Universidad de Caldas, tales como grados, congresos, foros, simposios o cualquier otro tipo de actividad que convoque la asistencia masiva de personas al interior de la Institución,implementar el trabajo en casa en la Universidad de Caldas, como una medida de prevención transitoria en atención a la emergencia sanitaria referida en la parte motiva del presente acto administrativo entre otras medidas.

TEXTO RESOLUCIÓN:

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS, en ejercicio de sus atribuciones estatutarias, en especial por las contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 21 del Acuerdo Nro. 047 de 2017 del Consejo Superior, y

 CONSIDERANDO:

 Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 2 establece que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que el parágrafo 1 del artículo 2.8.8.1.4.3. del Decreto 780 de 2016, dispone que:

(…) sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendados por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 «Por medio de la cual se declara emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus».

Que como medida preventiva de carácter temporal y extraordinario, y hasta que se supere la emergencia sanitaria de la referencia, el Presidente de la República, mediante la Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo del año en curso, determinó que “los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional deberán revisar las condiciones particulares de salud de los servidores públicos, así como las funciones y actividades que desarrollan, con el fin de adoptar mecanismos que permitan su cumplimiento desde la casa.”.

Que la Gobernación de Caldas a través del Decreto 0078 del 15 de marzo de 2019 declara urgencia manifiesta y alerta naranja como medida de atención y contención del COVID-19 en el territorio y entre otras medidas preventivas se exhorta a los rectores de las universidades, instituciones técnicas y tecnológicas asentadas en el departamento, al cierre de dichas instituciones como medida de prevención y contención del COVID-19, se invita al sector productivo a implementar estrategias de trabajo remoto para limitar las posibilidades de propagación del COVID-19 y se exhorta a la comunidad caldense a permanecer en casa.

Que si bien la Universidad de Caldas es un ente autónomo universitario en virtud a lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución Política, y por lo tanto no pertenece a la rama ejecutiva, una vez analizada la situación con respecto a la diseminación de las infecciones ocasionadas por COVID-19, y en atención a las medidas de contención del riesgo sugeridas por la Organización Mundial de la Salud, Ministerio de Educación Nacional, Gobernación de Caldas y Dirección Territorial de Salud de Caldas (DTSC), se considera necesario y pertinente acoger los lineamientos dispuestos por el Presidente de la República, reconociendo que debemos velar por la salvaguarda de la integridad y salud de la comunidad universitaria.

Que de igual manera, las acciones adoptadas a través del presente acto administrativo tienen como fin propender por el normal desarrollo del calendario académico de la Universidad.

Que en atención a lo anterior,

 

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Suspender actividades académicas presenciales de pregrado y posgrado en la Universidad de Caldas y en los Centros Regionales de Educación Superior CERES.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las actividades académicas del periodo académico 2019-2 serán culminadas en su totalidad de forma no presencial, en cumplimiento del calendario académico vigente, para lo cual se deberán utilizar herramientas tecnológicas y desarrollar todas las acciones que permitan la flexibilización en los métodos pedagógicos y de esta manera concluir el semestre de forma oportuna.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Universidad brindará acompañamiento a los docentes para implementar estrategias que permitan adelantar las actividades académicas de forma no presencial. Para ello, cada facultad realizará un diagnóstico que determine necesidades y tareas pendientes, y se dispondrá de una línea de atención para consultas en la Vicerrectoría Académica y asesorar a los docentes según lo requerido.

PARÁGRAFO TERCERO: Cada facultad evaluará con criterios de pertinencia aquellos casos en que sea absolutamente necesaria la presencialidad de estudiantes y docentes, notificando previamente a la Vicerrectoría Académica para que se brinden las condiciones requeridas para la realización de las actividades.

PARÁGRAFO CUARTO: Las disposiciones contenidas en el presente artículo contemplan igualmente los cursos de extensión y educación continuada, siempre que estos puedan ser adelantados mediante modalidad no presencial. En los eventos en que éstos no puedan ser llevados a cabo de forma no presencial, quedarán suspendidos hasta nuevo aviso.

ARTÍCULO SEGUNDO: Suspender salidas académicas, comisiones de servicio y viajes de movilidad académica, dentro y fuera del territorio nacional.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las prácticas educativas e institucionales estarán sujetas a las disposiciones que determine la respectiva entidad donde éstas se desarrollen.

ARTÍCULO TERCERO: Suspender los eventos programados en la Universidad de Caldas, tales como grados, congresos, foros, simposios o cualquier otro tipo de actividad que convoque la asistencia masiva de personas al interior de la Institución, de acuerdo al Decreto 0078 del 15 de marzo de 2020 expedido por la Gobernación de Caldas.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para los graduandos de la Universidad de Caldas, se tendrá la opción del grado sin ceremonia a través de la Oficina de Admisiones y Registro Académico, previa solicitud mediante correo electrónico dirigido a graduaciones.registro@ucaldas.edu.co.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se notificará oportunamente la fecha de reprogramación de las ceremonias de grado.

ARTÍCULO CUARTO: Suspender los servicios prestados en la Universidad de Caldas, a través de sus diferentes áreas académico administrativas.

PARÁGRAFO PRIMERO: La atención al público se hará por medio de los canales virtuales que dispone la Institución, tales como correos electrónicos institucionales, redes sociales y el Sistema de Atención al Ciudadano.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los procesos administrativos de la Institución, relativos a contratación, gestión humana y gestión presupuestal y financiera, se desarrollarán de conformidad con las disposiciones que para tales efectos emita la Vicerrectoría Administrativa.

ARTÍCULO QUINTO: Restringir el acceso a las Residencias Estudiantiles de la Universidad. Las únicas personas autorizadas para ingresar a las mismas serán los estudiantes residentes.

ARTÍCULO SEXTO: Implementar el trabajo en casa en la Universidad de Caldas, como una medida de prevención transitoria en atención a la emergencia sanitaria referida en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN. El trabajo en casa aplicará a la totalidad de los servidores públicos de la Universidad de Caldas.

Para aquellos casos en que sea necesaria la presencia de uno o más empleados en cualquiera de las dependencias de la Universidad, el jefe inmediato deberá informar a la Oficina de Gestión Humana la cual autorizará la presencialidad para dichos casos. La determinación se adoptará con la asesoría del área Seguridad y Salud en el Trabajo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: RIESGOS LABORALES. Los servidores públicos de la Universidad de Caldas están en la obligación de reportar mediante correo electrónico al área de Seguridad y Salud en el Trabajo cualquier accidente que se presente en el desarrollo de las actividades que adelante mediante el trabajo en casa.

PARÁGRAFO TERCERO: SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. El servidor público de la Universidad de Caldas que adelante sus labores mediante trabajo en casa, está en la obligación de dar cumplimiento integral a las normas y políticas de protección de datos.

PARÁGRAFO CUARTO: OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. Durante el tiempo que dure la medida de trabajo en casa, la Universidad de Caldas se obliga a:

  1. Cumplir con sus obligaciones ante el sistema de seguridad social.
  2. Coordinar con los diferentes jefes inmediatos el control de las actividades desarrolladas en casa por los servidores públicos, mediante llamadas telefónicas, correos electrónicos o informes.
  3. Coordinar con los diferentes jefes inmediatos la asignación de tareas a desarrollar por parte de los servidores públicos en casa, las cuales generen productos concretos y verificables.
  4. Coordinar con los jefes inmediatos para que las tareas que se fijen a los servidores públicos no les demanden tiempo diferente al horario laboral, esto es, que no generen horas extras, trabajo nocturno, dominical o festivo.

PARÁGRAFO QUINTO: OBLIGACIONES DEL SERVIDOR QUE TRABAJE EN CASA. Durante el tiempo que dure la medida de trabajo en casa, el servidor público está obligado:

  1. Cumplir con los lineamientos vigentes de prevención de riesgos laborales.
  2. Mantener actualizados los canales de contacto, tales como números celulares y correos electrónicos, con sus compañeros y jefes inmediatos.
  3. Rendir los informes que se requieran por la Universidad tendientes a verificar el cumplimiento de las tareas fijadas.
  4. Acatar las instrucciones impartidas por los jefes inmediatos para el desarrollo de actividades.
  5. Tener disponibilidad a través de los canales de contacto como celular y correo electrónico durante todo momento en el transcurso de la jornada laboral.
  6. Informar de forma inmediata a la Universidad aquellas novedades que impliquen separación transitoria de funciones, tales como licencias por enfermedad, permisos, licencias por luto, entre otras.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de su publicación y hasta tanto se emitan disposiciones contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Manizales, a los 16 días del mes de marzo de 2020

ALEJANDRO CEBALLOS MÁRQUEZ

Rector

Descargue la resolución completa aquí

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