UNIVERSIDAD DE CALDAS
CONSEJO SUPERIOR
ACUERDO No. 02
(Acta 02 -2 febrero de 2015)
“Mediante el cual se modifica el Acuerdo 01 de 2015 por el se expiden normas transitorias en materia de contratación de profesores ocasionales”
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que para el normal desarrollo de las actividades académicas de la Universidad de Caldas se requiere la vinculación de docentes ocasionales.
Que el Estatuto Docente -Acuerdo 021 de 2002 del Consejo Superior-, define a los docentes ocasionales como aquellos que con dedicación de medio tiempo o de tiempo completo son requeridos transitoriamente por la institución por un periodo inferior a un año.
Que el Consejo Superior de la Universidad mediante Acuerdo 09 de 2007,dictó disposiciones en materia de contratación de profesores catedráticos y los porcentajes de dedicación de profesores ocasionales, señalando que su vinculación se haría conforme al calendario acordado por el Consejo Académico para cada año.
Que el Consejo Superiora través del Acuerdo 2 de 2008, modificó el Acuerdo 09 de 2007, en el sentido de señalar en el artículo tercero que “Los docentes ocasionales de medio tiempo y de tiempo completo deberán dedicar, respectivamente, el 70% y el 50% del tiempo contratado, a la docencia directa en actividades académicas obligatorias y electivas de los programas presenciales.El resto del tiempo lo dedicarán a actividades de investigación o proyección o complementarias a la docencia o académico administrativas, de acuerdo con las prioridades del Departamento”.
Que mientras culmina el estudio de ampliación de planta docente de la Universidad de Caldas, y el Consejo Académico realiza la revisión de los Acuerdos 055 de 2009 y 010 de 2010, relacionados con la concertación de la labor académica, es preciso adoptar decisiones relacionadas con la dedicación de docencia directa de los docentes ocasionales para el año 2015.
Que el Consejo Superior, en sesión del 02 de febrero de 2015 (acta 2)decidió ratificar la decisión de vinculación de los docentes ocasionales por el término de 11 meses, salvo excepciones, y acoger la propuesta elaborada por el Consejo Académico, consistente en definir una dedicaciónde 640 horas de docencia directa para docentes ocasionales de tiempo completo, y 448 horas de docencia directa para docentes ocasionales de medio tiempo.
Quelas 640 horas mínimas de docencia directa para los docentes ocasionales de tiempo completo, deberán ser distribuidas de la siguiente manera: 320 horas en el primer periodo académico y 320 horas en el segundo periodo académico.
Las 448 horas de docencia directa para los docentes ocasionales de medio tiempo, deberán ser distribuidas de la siguiente manera: 224 horas en el primer periodo académico y 224 horas en el segundo periodo académico.
Que el tiempo restante deberá ser dedicado por los docentes ocasionales a actividades de investigación o proyección o complementarias, o académico administrativas, de acuerdo con las prioridades del Departamento, entre las cuales podrán encontrarse las siguientes:
- Participar en procesos de acreditación
- Participar en procesos de Formación docente.
- Ofertar diplomados y programas de Educación continuada
- Participar en proyectos de investigación y de proyección
- Elaborar nuevas propuestas académicas
- Producción académica: artículos científicos, obras de arte, producción de software.
- Participación en la revisión oelaboración del Plan institucional de actividad académica (PIAA).
- Desarrollo de eventos académicos
- Participación en actividades docente asistenciales
- Las demás concernientes al fortalecimiento de las unidades académicas a las cuales se encuentren adscritos.
Que las actividades mencionadas anteriormente deberán ser concertadas con el Director de Departamento y aprobadas por los Consejos de Facultad, quienes verificarán el cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada docente ocasional.
Que por lo anterior, se hace necesario modificar el Acuerdo 01 de 2015y definir el número de horas de docencia directa de los docentes ocasionales de tiempo completo y medio tiempo, para la presente vigencia.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo 6° transitorio del Acuerdo 09 de 2007,el cual quedará en los siguientes términos:
“ARTÍCULO SEXTO: Para la vigencia 2015, vincular hasta por once (11) meses a docentes ocasionales de tiempo completo y medio tiempo, conforme a los siguientes términos:
Docentes Ocasionales de Tiempo Completo: Deberán dedicar mínimo 640 horas de docencia directa en actividades académicas obligatorias y electivas de los programas presenciales las cuales deberán ser distribuidas de la siguiente manera: 320 horas en el primer periodo académico y 320 horas en el segundo periodo académico.
Docentes Ocasionales de Medio Tiempo: Deberán dedicar mínimo 448 horas de docencia directa en actividades académicas obligatorias y electivas de los programas presenciales. Estas horas deberán distribuirse en 224 horas por periodo académico.
El tiempo restante deberá ser dedicado por los docentes ocasionales a actividades de investigación o proyección o complementarias, o académico administrativas, de acuerdo con las prioridades del Departamento, entre las cuales podrán encontrarse las siguientes:
- 1. Participar en procesos de acreditación
- 2. Participar en procesos de Formación docente.
- 3. Ofertar diplomados y programas de Educación continuada
- 4. Participar en proyectos de investigación y de proyección
- 5. Elaborar nuevas propuestas académicas
- 6. Producción académica: artículos científicos, obras de arte, producción de software.
- 7. Participación en la revisión o elaboración del Plan institucional de actividad académica (PIAA).
- 8. Desarrollo de eventos académicos
- 9. Participación en actividades docente asistenciales
- 10. Las demás concernientes al fortalecimiento de las unidades académicas a las cuales se encuentren adscritos.
Las actividades mencionadas anteriormente deberán ser concertadas con el Director de Departamento y aprobadas por los Consejos de Facultad, quienes verificarán el cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada docente ocasional.
Parágrafo: Esta disposición suspenderá por el año 2015 los efectos jurídicos del artículo 3° del Acuerdo 09 de 2007, modificado por el Acuerdo 02 de 2008.
ARTÍCULO SEGUNDO: Cuando se vincule a un docente ocasional por un término inferior a once (11) meses, el número de horas correspondiente a docencia directa se calculará de forma proporcional al tiempo contratado.
El aumento o disminución de la dedicación del docente ocasional, o del número de horas dedicadas a docencia directa de que trata el presente acuerdo, dará lugar a la modificación del respectivo contrato, previa aprobación del Consejo de Facultad y refrendación del Vicerrector Académico. Será responsabilidad del Director de departamento el trámite oportuno y el reporte en el Sistema de Información Académica (SIA).
ARTÍCULO TERCERO: Programación y asignación de la labor académica de los docentes ocasionales. Una vez definida y concertada la labor académica de los docentes de carrera, el director del departamento presentará y justificará las necesidades de contratación de docentes ocasionales y catedráticosante el Consejo de Facultad para su aprobación y posterior refrendación de la Vicerrectoría Académica. La labor académica constituida por actividades de docencia, investigación y proyección, deberá ser registrada por el Director del Departamento en el Sistema de Información Académica (SIA).
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Manizales, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015)
JEANNETTE ROCÍO GILEDE GONZÁLEZ ADRIANA LUCÍA DÍAZ VELOZA
Presidenta Secretaria