UNIVERSIDAD DE CALDAS SECRETARÍA GENERAL
RESOLUCIÓN Nro. 00001
“Por medio de la cual se convoca a unas elecciones al personal administrativo y a los trabajadores oficiales de la Universidad de Caldas”
El Secretario General de la Universidad de Caldas, en uso de sus atribuciones estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 99 del Acuerdo Nro. 049 del 22 de octubre de 2018 del Consejo Superior, “Por el cual se establece el Estatuto Electoral de la Universidad de Caldas”, y
CONSIDERANDO QUE:
En la actualidad se encuentran vacantes, vencidas o por vencerse las representaciones de los empleados administrativos y trabajadores oficiales en las siguientes instancias:
INSTANCIA | NORMA | REPRESENTACIÓN | ESTADO |
Comisión Asesora de Carrera Administrativa | Acuerdo Nro. 014 del 19 de marzo de 2010, “Por medio del cual se adopta el Estatuto Administrativo y de Carrera de la Universidad de Caldas”. | Un representante de los empleados administrativos, inscrito en carrera administrativa.
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Vencida
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Comisión de Personal | Acuerdo Nro. 014 del 19 de marzo de 2010, “Por medio del cual se adopta el Estatuto Administrativo y de Carrera de la Universidad de Caldas”. | Dos representantes de los empleados administrativos, inscritos en carrera administrativa.
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Vencida
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Comité de Convivencia Laboral | Resolución Nro. 00543 del 24 de julio de 2007 | Un representante de los empleados administrativos.
Un representante de los trabajadores oficiales. |
Vencida
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Comité de Bienestar | Acuerdo Nro. 05 | Un representante de los empleados administrativos. | Vacante
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Resulta necesario proveer dichas representaciones a través un proceso electoral que permita dar cumplimiento a la normatividad que rige respecto de cada una de ellas.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Convocar al personal inscrito en carrera administrativa para elegir un (1) representante ante la Comisión Asesora de Carrera Administrativa.
ARTÍCULO 2°. Convocar al personal inscrito en carrera administrativa para elegir dos (2) representantes ante la Comisión de Personal.
ARTÍCULO 3°. Convocar al personal administrativo y de trabajadores oficiales para elegir un (1) representante por cada uno con su respectivo suplente ante el Comité de Convivencia Laboral.
ARTÍCULO 4°. Convocar al personal administrativo para elegir un (1) representante con su respectivo suplente ante el Comité de Bienestar.
ARTÍCULO 5°. El cronograma para el desarrollo de las fases del proceso electoral que se convoca mediante el presente acto administrativo será el que sigue:
Cronograma | ||
Ítem | Actividad | Fecha |
1. Convocatoria. | La convocatoria será publicada a través de la página web institucional y medios internos de difusión. | 28 de febrero al 10 de marzo de 2019. |
2. Publicación del censo provisional. | La Oficina de Gestión Humana conformará el censo electoral con los empleados administrativos y trabajadores oficiales y lo remitirá a la Oficina de Planeación y Sistemas para que sea publicado en la página web institucional. | 4 de marzo de 2019. |
3. Reclamaciones al censo provisional. | Quienes no figuren en el censo provisional, pese a tener las calidades de empleado administrativo o trabajador oficial, deberán solicitar su inclusión a través del correo electrónico
elecciones.ucaldas@ucaldas.edu.co, indicando claramente las calidades en las que actúa y la petición especifica. Las reclamaciones presentadas deberán ser resueltas por la Oficina de Planeación y Sistemas a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a su recepción. |
5 y 6 de marzo de 2019. |
4. Publicación del censo definitivo. | Una vez vencido el plazo para hacer reclamaciones al censo provisional, será consolidado el censo definitivo y conformado el cuerpo electoral para las elecciones y la Oficina de Planeación y Sistemas efectuará la respectiva publicación. Consolidad el censo definitivo no se podrán realizar ningún tipo de inclusiones o modificaciones. | 11 de marzo de 2019. |
5. Presentación de candidaturas. | La postulación se hará ante la Secretaría General mediante la presentación del formato dispuesto para el efecto en el SIG, debidamente diligenciado y suscrito por el candidato y el suplente, de ser el caso, acompañado de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos normativamente para la respectiva representación, los cuales podrán hallarse en los actos administrativos referidos en el cuadro que hace parte de los considerandos del presente acto administrativo. | 11 al 13 de marzo de 2019. |
6. Publicación de la lista provisional de candidaturas. | La Secretaría General verificará el cumplimiento de los requisitos de inscripción de los aspirantes y dará a conocer los resultados mediante acto administrativo que se publicará en la página web institucional. | 15 de marzo de 2019. |
7. Reclamaciones a la lista provisional de candidaturas. | Contra el acto administrativo que contiene el listado provisional de candidaturas, procederá el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Secretaría General a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes de notificada la decisión inicial. | 18 y 19 de marzo de 2019. |
8. Publicación de la lista definitiva de candidaturas. | Al día siguiente de la notificación de los actos administrativos que resuelven los recursos presentados, se procederá por parte de la Secretaría General a publicar la lista definitiva de candidaturas. | 21 de marzo de 2019. |
9. Campaña Electoral. | Para el desarrollo de la presente etapa los candidatos deberán dar aplicación a las reglas establecidas en el Titulo 3 del Acuerdo Nro. 049 del 22 de octubre de 2018. | 22 al 27 de marzo de 2019. |
10. Votación. | La votación será realizada en sesión presencial mediante voto secreto que será depositado en una urna. Una vez finalizada la sesión de votación, la Secretaría General realizará el conteo de votos y anunciará los resultados. Para que la votación sea válida se requerirá de la participación de la mitad más uno de los integrantes del censo electoral. | 28 de marzo de 2019. |
11. Elecciones. | Se consideran electos los candidatos que obtengan el mayor número de votos. En el caso de que la representación sea plural, se asignarán las candidaturas en forma descendente conforme a la votación. | 29 de marzo de 2019. |
12. Publicación de resultados y proclamación provisional de candidaturas electas. | Una vez realizado el escrutinio, se publicará el acta que declara electos. Dicha acta deberá encontrarse debidamente suscrita por el Secretario General. | 29 de marzo de 2019. |
13. Reclamaciones a los resultados. | Contra las providencias que declaren electos a los candidatos procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Secretaría General a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes de notificada la decisión inicial. | 1 y 2 de abril de 2019 |
14. Proclamación definitiva de las candidaturas electas. | Al día siguiente de la notificación de los actos administrativos que resuelven los recursos presentados, se procederá por parte de la Secretaría General a publicar el acto administrativo mediante el cual se proclaman las candidaturas definitivas. | 5 de abril de 2019 |
15. Posesión | La fecha de la posesión de los representantes será la de su participación en la primera sesión del Comité o Comisión. A partir de dicha fecha se contará el período de la representación. | N/A |
ARTÍCULO 6°: Las normas que regulan la realización del proceso electoral de que aquí se trata son las contenidas en el Estatuto Electoral de la Universidad de Caldas, Acuerdo 49 de 2018 del Consejo Superior.
ARTÍCULO 7°: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
JUAN GUILLERMO CORREA GARCIA
Secretario General
Universidad de Caldas