La Secretaría General de la Universidad de Caldas informa a funcionarios administrativos y docentes de la institución sobre los términos establecidos para la contestación para peticiones, quejas, reclamos y sugerencias.
Dada la pandemia ocasionada por el Covid-19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 491 de 2020 por medio del cual se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas.
El Decretó en su artículo quinto determinaba que:
“Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta días siguientes a su recepción”.
El pasado 17 de mayo del presente año, el Congreso de Colombia expidió la Ley 2207 por medio del cual se modifica el mencionado Decreto, incluyendo su artículo quinto.
Debido a lo anterior, los términos para dar contestación a las PQRS se seguirán contabilizando conforme a lo establecido en artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.
La Secretaría General invita al personal administrativo y docente de la Universidad de Caldas, a dar respuesta precisa y dentro de los términos establecidos a las peticiones que les competa resolver; puesto que la ausencia de atención a las peticiones y a los términos para resolverlas, constituirá en una falta para el servidor público y dará lugar a sanciones de acuerdo con el régimen disciplinario interno.
Conozca aquí la Circular completa.
Informes: Oficina de Comunicaciones y Prensa Universidad de Caldas.
Redacción: Mateo Buriticá Giraldo