CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS
A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Y LA CIUDADANÍA EN GENERAL
COMUNICADO N° 03 DE 2016
Emisión: Noviembre 18 del 2016
El Consejo Superior de la Universidad de Caldas, luego de escuchar a la comunidad académica (profesores-investigadores y estudiantes) y después de analizar elementos relevantes sobre los contenidos de las Resoluciones 16460 de octubre 2 de 2015 (MEN) y 776 de abril del mismo año emitida por el DANE, las cuales establecen la nueva composición y estructura de las Salas CONACES en un intento por aplicar normativas internacionales que permitan parametrizar la educación superior, tomando en consideración la Clasificación Internacional Normalizada en Educación -CINE- 2011, promulgada por la UNESCO, se permite manifestar su profunda preocupación por disposiciones de esta naturaleza que no consultan las realidades y particularidades de los entes universitarios autónomos y afectan la función misional de los mismos.
Las clasificaciones propuestas lesionan profundamente campos de las ciencias, especialmente de las sociales y las humanidades en el País, hasta el punto de afectar seriamente su estatuto epistemológico y provocar la pérdida de su esencia, al ubicarlas erróneamente en otras áreas con las que interactúa en el entramado social, o al desconocerlas como campos de formación autónoma que gozan de reconocimiento internacional y han sido avaladas por las mismas normas CINE. En este sentido,
- No compartimos la ubicación de la carrera de Trabajo Social en la sala de Salud, campo del bienestar, por cuanto ésta no corresponde a la denominación, al objeto de estudio, a los fines de la profesión, a la trayectoria de 80 años en el país, a la producción del Trabajo Social, a lo establecido en la ley 53 de 1977, a la ubicación de la carrera en los demás países de América Latina, ni a lo acordado en los organismos nacionales e internacionales de la profesión. En este sentido, el Consejo Superior respalda las peticiones adelantadas por los organismos colegiados y federados del Trabajo Social a nivel nacional, con el apoyo de los organismos internacionales, para que se mantenga la ubicación de la carrera en la sala de Ciencias Sociales.
- Revisados los estándares del CINE 2011, el campo de familia tiene como código 630903, área en la cual se puede adscribir el Desarrollo familiar como profesión, reglado mediante la ley 429/98; familia está dentro de las ciencias sociales por lo cual preocupa que ni siquiera se haya considerado en las clasificaciones nacionales.
- Resulta preocupante la no enunciación de la Geografía y la Antropología en las clasificaciones propuestas, cuando en estándares internacionales diseñados por la UNESCO, que sirvieron de base a lo hecho en el país, constituyen campos autónomos dentro de las ciencias y las tecnologías, la primera con el código 54 y la segunda con el código 51.
- Es alarmante que la formación de abogados aparezca en la sala de Administración de Empresas y Derecho, desconociendo su tradición no solo como campo autónomo del saber, sino su profunda conexión disciplinar con las humanidades y las ciencias sociales. En las clasificaciones de la UNESCO y el CINE, el código 56 es para las Ciencias Jurídicas y Derecho.
Se reconoce el esfuerzo del Ministerio de educación Nacional por adelantar ejercicios de comparabilidad a nivel internacional que permitan la movilidad y trazabilidad de los títulos y los niveles de formación. No obstante, el Sistema de Educación Terciaria y las decisiones que se derivan para las Ciencias Sociales, deben ser discutidos ampliamente en el país, de manera democrática y participativa con las comunidades académicas especializadas en la materia. Las clasificaciones internacionales y, el interés del país por entrar a la OCDE, no pueden dejar como efecto derivado el caos institucional, el desconocimiento de las tradiciones disciplinares, los desarrollos propios de las artes, las Humanidades y la Ciencias Sociales en Colombia y afectar de paso el núcleo esencial de la Autonomía Universitaria, consagrada en el artículo 69 de la Constitución política y desarrollada parcialmente en la Ley 30 de 1992.
El pasado reciente ha demostrado que la producción de normas sin el necesario proceso participativo y democrático, que obliga diálogos abiertos con solidez argumentativa, conduce inexorablemente al inconformismo y la movilización de las comunidades que se ven afectadas por medidas unilaterales e inconsultas que desdicen de la naturaleza propia de un Estado Social de Derecho.
Por lo anteriormente expuesto, el Consejo Superior de la Universidad de Caldas, recogiendo el clamor de los universitarios, exhorta comedidamente a revisar lo actuado y derogar las medidas que a todas luces se consideran contraproducentes. Será fundamental crear espacios de deliberación y diseño conjunto de normas que regulen la formación profesional en diferentes áreas entre las cuales, además de las mencionadas en este caso particular, se encuentran las de salud, ingenierías, educación y otras que hacen parte de la función misional de los entes universitarios autónomos. La Universidad de Caldas se declara en total disposición para participar activamente en los diseños necesarios para construir colectivamente las normas que regulan el quehacer de la educación superior en el país, sin desconocer los necesarios vínculos con el contexto internacional.
Original firmado
DIANA CAROLINA ZULUAGA VARÓN
Secretaria Consejo Superior