UNIVERSIDAD DE CALDAS
COMUNICADO Nro. 04
PARA: COMUNIDAD UNIVERSITARIA EN GENERAL
FECHA: MANIZALES, 07 DE SEPTIEMBRE DE 2018
ASUNTO: SITUACIÓN ACTUAL DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA Y UNIVERSIDAD DE CALDAS
La comunidad universitaria nacional se encuentra en estado de alerta principalmente por los siguientes aspectos:
- El déficit presupuestal de las Universidades Públicas (reforma artículos 86 y 87 Ley 30 de 1992; recursos CREE; programa Ser Pilo Paga; IVA social).
- La afectación de los ingresos de los profesores y la pérdida de la posibilidad de mejorar sus condiciones laborales por dos hechos:
- Las consecuencias, en 2018, de la reforma tributaria de 2016, que eliminó el derecho adquirido de los profesores universitarios a la exención de un 50% del salario que se manejaba como gastos de representación y que estaba exento del impuesto a la renta (artículo 206 del Estatuto Tributario)
- Las propuestas de reforma del Decreto 1279 de 2002 que establece el régimen laboral y prestacional de los docentes de las universidades estatales, que entre otras modificaciones contempla la de introducir la productividad académica como simple requisito de permanencia en una categoría, sin puntaje salarial.
Ante la situación presentada en las Universidades Públicas del país, el Consejo Académico de la Universidad de Caldas, decidió manifestar su apoyo a las demandas de las IES estatales en los aspectos anteriormente especificados y se compromete a presentar ante las instancias competentes solicitudes para recuperar la estabilidad financiera de la Universidad de Caldas en particular, y de las IES públicas en general, así como servir de mediador ante el gobierno nacional para la recuperación del poder adquisitivo del salario de los profesores mediante el respeto a que el 50% del salario sea exento de impuestos a la renta, al giro oportuno de los dineros por productividad académica y la ampliación de la planta docente en nuestra Universidad.
Es claro para el Consejo Académico que la reforma al Decreto 1279 debe ser para estimular la productividad académica de los docentes y no para lo contrario.
Los recursos del IVA social, los recursos CREE o su sustituto y los recursos del programa Ser Pilo Paga deben subsidiar la oferta y no la demanda y deben ampliar la base de recursos que contempla el artículo 86 de la Ley 30 de 1992.
MARCO TULIO JARAMILLO SALAZAR JUAN GUILLERMO CORREA GARCÍA
Presidente Secretario.