Circular de la Secretaría General U. de Caldas

UNIVERSIDAD DE CALDAS

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR No. 06

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Fecha:            NOVIEMBRE 02 DE 2018

Dirigida a:      COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Asunto:          DEBER DE DENUNCIA EN PROCEDIMIENTO DE ESTUDIO SOCIOECONÓMICO Y RELIQUIDACION DE LA MATRÍCULA FINANCIERA.

 

En observancia de lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 906 de 2004[1] y el numeral 24 del artículo 34 de la ley 734 de 2002[2], se recuerda que los servidores públicos tienen el deber legal de poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que llegaren a revestir las características de un delito, contravención y/o falta disciplinaria.

 

En virtud de lo anterior, el funcionario que conozca de la presunta comisión de un delito que deba investigarse de oficio, pondrá el hecho en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación para que esta adelante las actuaciones que sean de su competencia.

 

Así mismo, en aquellos casos donde los aspirantes admitidos, estudiantes antiguos y estudiantes en condición de reingreso presenten documentación que no corresponda a su situación socioeconómica real u oculten información para acceder al apoyo de estudio socioeconómico o de reliquidación de la matrícula financiera, el Comité de Matrículas o quien haga sus veces, esta en el deber de remitirlos de inmediato a la Fiscalía General de la Nación para lo su competencia y a la Secretaria General de la Universidad de Caldas para que esta dependencia, atendiendo el debido proceso, imponga las sanciones de que trata el literal p., artículo 37, del Acuerdo No. 016 de 2007 del Consejo Superior, como sigue:

 

ARTÍCULO 37º. FALTAS DICIPLINARIAS. Faltas disciplinarias son conductas que atentan contra el Reglamento y los estatutos de la Universidad de Caldas, éstas son:

(…)

  1. Adicionado por artículo 6° del Acuerdo 001/2011 y modificado por artículo 7° del Acuerdo 022/2012. El admitido, estudiante o reingreso que presentare documentación que no corresponda a su situación socioeconómica real u oculte información para acceder al apoyo socioeconómico, se sancionarán de la siguiente manera:
  2. ADMITIDO: Perderá el cupo y no podrá presentarse durante dos períodos de admisión en ningún programa de pregrado presencial de la Universidad de Caldas.
  3. REINGRESO: Perderá la oportunidad de agotar la vía de reingreso y no podrá presentarse durante un período de admisión en ningún programa de pregrado presencial de la Universidad de Caldas.
  4. ESTUDIANTE: No podrá matricularse por dos períodos académicos en ningún programa de pregrado presencial de la Universidad de Caldas y se reliquidará la matrícula financiera con base en los documentos que evidencien su situación socioeconómica real.

PARÁGRAFO 1: La competencia para aplicar la presente sanción radica en la Secretaría General de la Universidad de Caldas, previa reglamentación del Rector.

PARÁGRAFO 2: Las anteriores disposiciones serán aplicables al admitido, estudiante o reingreso que presentare documentación que no corresponda a su situación socioeconómica real u oculte información para evadir el pago por concepto de matrícula” (Subrayas y negrillas fuera del texto).

 

Finalmente, en apego al principio constitucional de la buena fe, se reitera el llamado respetuoso a que en las solicitudes de estudio socioeconómico que tienen por objeto acceder a un eventual descuento sobre el valor de la matrícula financiera, y de reliquidación de la misma, los derechos y deberes se ejerzan de forma responsable y leal por sus titulares, de manera que el acceso a estos beneficios económicos cumpla con las finalidades perseguidas por la normatividad institucional, evitando en últimas que su empleo inadecuado impacte de forma negativa en el derecho a la educación de toda la sociedad.

 

Con atención,

 

 

JUAN GUILLERMO CORREA GARCÍA

SECRETARIO GENERAL

 

Proyectó: Jose Daniel Reina Mora

[1]ARTÍCULO 67. DEBER DE DENUNCIAR. Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio.

El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente”.

[2]ARTÍCULO 34. DEBERES. Son deberes de todo servidor público:

(…)

  1. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley” (Subrayas y negrillas fuera del texto legal).
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