UNIVERSIDAD DE CALDAS
CONSEJO ACADÉMICO
ACUERDO 34
(Aprobación ad-referéndum – 26 de octubre de 2013)
“Por medio del cual se concede excepcionalidad para el periodo académico 2013-2, para algunos programas de pregrados regulares que decidieron volver a la normalidad académica”
El Consejo Académico de la Universidad de Caldas, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial de las consagradas en los literales (b), (i) del artículo 24° del Acuerdo 064 de 1997 (Estatuto General) y
CONSIDERANDO
Que ante la situación de anormalidad académica por la que atraviesa hace varias semanas la Universidad de Caldas, el día 19 de octubre de 2013 el Consejo Académico emitió y publicó el Acuerdo 31, con el fin de proteger la institución, así como el semestre académico y declaró vacaciones anticipadas indefinidas para los estudiantes de los programas regulares de pregrado, con excepcionalidades.
Que mediante artículo 3 del citado Acuerdo 31, esta Corporación acordó aprobar la excepcionalidad para los programa regulares de pregrados, que se apartaran de la asamblea general y en su lugar se declararan en normalidad académica por el resto del periodo académico 2013-2; tal y como lo manifestó por escrito toda la Facultad de Ciencias para la Salud.
Que al correo electrónico del Consejo Académico, llegó la petición del programa de Lenguas Modernas, a través del cual manifiestan que la asamblea de estudiantes de dicho programa, por amplia mayoría decidieron declararse en NORMALIDAD ACADÉMICA y por consiguiente SOLICITAN EXPRESAMENTE AL CONSEJO ACADÉMICO se les aplique la excepcionalidad plasmada en dicho Acuerdo, y por consiguiente la decisión de las vacaciones anticipadas, tampoco les sea aplicables a estos cuatro programas y se les brinden plenas garantías para volver a clase y culminar con éxito el semestre 2013-2.
Con base en los anteriores considerandos,
ACUERDA
ARTÍCULO 1: Acceder a la solicitud hecha por el programa de pregrado regular de Lenguas Modernas, y por consiguiente a partir del día de hoy son beneficiarios de la excepcionalidad contemplada en el Acuerdo 031 del 19 de octubre de esta Corporación y en consecuencia tendrá todas las garantías para volver a clase y poder terminar el periodo académico 2013-2.
ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Manizales, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
RICARDO GÓMEZ GIRALDO
Presidente
FERNANDO DUQUE GARCÍA
Secretario