Ajustes de labor académica de docentes ocasionales

UNIVERSIDAD DE CALDAS

CONSEJO SUPERIOR

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CIRCULAR 01-2015 

A CONSEJOS DE FACULTAD DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS 

ASUNTO: AJUSTES DE LABOR ACADÉMICA DE DOCENTES OCASIONALES

 

Emisión: febrero 3 del 2015, 4:00 p.m.

 En sesión del 2 de febrero de 2015, el Consejo Superior de la Universidad de Caldas ratificó la decisión de vinculación de los docentes ocasionales hasta por 11 meses y acoger la recomendación propuesta por el Consejo Académico, definiendo una dedicación de mínimo 640 horas de docencia directa para docentes ocasionales de tiempo completo y 448 horas de docencia directa para docentes ocasionales de medio tiempo.

 El tiempo restante deberá ser dedicado por los docentes ocasionales a actividades de investigación, proyección, complementarias o académico administrativas, de acuerdo con las prioridades del respectivo departamento.   

En virtud de las decisiones anteriores, se recomienda a los Consejos de Facultad que tengan en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo 02 de 2015 para realizar los ajustes respectivos a la labor académica de los docentes ocasionales de tiempo completo y medio tiempo. 

Atentamente,

 

  

ADRIANA LUCÍA DÍAZ VELOZA

Secretaria General

Descargue aquí la Circular 01-2015.

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