UNVIERSIDAD DE CALDAS
CONSEJO SUPERIOR
ACUERDO No. 31
(Acta 22 del 30 de noviembre de 2016)
“Por el cual se reglamenta la devolución de pagos por concepto de derechos pecuniarios académicos en los programas de Pregrado y Posgrado en todas las modalidades y programas de extensión de la Universidad de Caldas”
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las contempladas en el artículo 18° del Acuerdo 064 de 1997 y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el literal o) del Acuerdo 064 de 1997 – Estatuto General -, es competencia del Consejo Superior “fijar los derechos pecuniarios que puede cobrar la Universidad, atendiendo a su carácter de Universidad Pública”.
Que la Universidad de Caldas realiza cobros por derechos pecuniarios académicos, inscripciones, pines y matrículas de Pregrado y Posgrado en todas las modalidades, programas de extensión, servicios que ofrece a la comunidad a través de diferentes programas.
Que se presentan circunstancias en las cuales después de realizar un pago, no le es posible a un aspirante, estudiante o usuario hacer uso del servicio, razón por la cual, se hace necesario establecer las directrices y mecanismos para efectuar las devoluciones de los derechos pecuniarios académicos, que han ingresado a la Universidad de Caldas por estos conceptos.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO. Devolución por concepto de matrícula: El estudiante o aspirante que habiendo pagado su matrícula financiera, no pudiese iniciar sus estudios o dentro de las tres (3) primeras semanas, trascurridas desde el inicio de sus actividades académicas, haya cancelado el semestre, tendrá derecho a que se devuelva el setenta por ciento (70%) del valor cancelado.
Sin el cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados no habrá lugar a devoluciones por concepto de matrículas.
PARÁGRAFO 1°: Cuando la devolución provenga de programas especiales, el 10% del valor de la matrícula retenido, tendrá como destino el Fondo de Facultad respectivo y el 20% restante será trasladado a nivel central.
PARÁGRAFO 2°: El valor total pagado por concepto de matrícula será objeto de devolución, siempre y cuando las causas que la generen sean imputables a la Universidad.
PARÁGRAFO 3°: El valor del pago correspondiente al seguro de accidentes, no será objeto de devolución en ningún caso.
PARÁGRAFO 4°: Cuando se efectúe un doble pago por una entidad o persona (como ICETEX, Fondo de Pensiones y Cesantías o entidades financieras), la devolución corresponderá al 100% del valor pagado o mayor valor pagado, según sea el caso.
ARTÍCULO SEGUNDO. Devolución por concepto de pines y derechos de inscripción: El pago por concepto de pines y derechos de inscripción, no será objeto de devolución, salvo que las causas que impidan la prestación del servicio sean imputables a la Universidad.
ARTÍCULO TERCERO. Toda solicitud de devolución deberá contener la documentación requerida según el instructivo establecido en el Sistema Integrado de Gestión – SIG – y será tramitada en el respectivo Centro de Gastos, de conformidad con la delegación del gasto vigente.
ARTÍCULO CUARTO. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 10° del Acuerdo 020 de 2010.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Manizales, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016)
ENRIQUE MEDINA QUINTERO DIANA CAROLINA ZULUAGA V.
Presidente Secretaria