Acuerdo 31 del 2016 del Consejo Superior: Devolución de pagos

UNVIERSIDAD DE CALDAS

CONSEJO SUPERIOR

 

ACUERDO No. 31

(Acta 22 del 30 de noviembre de 2016)

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“Por el cual se reglamenta la devolución de pagos por concepto de derechos pecuniarios académicos en los programas de Pregrado y Posgrado en todas las modalidades y programas de extensión de la Universidad de Caldas”

 

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las contempladas en el artículo 18° del Acuerdo 064 de 1997 y

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el literal o) del Acuerdo 064 de 1997 – Estatuto General -, es competencia del Consejo Superior “fijar los derechos pecuniarios que puede cobrar la Universidad, atendiendo a su carácter de Universidad Pública”.

 

Que la Universidad de Caldas realiza cobros por derechos pecuniarios académicos, inscripciones, pines y matrículas de Pregrado y Posgrado en todas las modalidades, programas de extensión, servicios que ofrece a la comunidad a través de diferentes programas.

 

Que se presentan circunstancias en las cuales después de realizar un pago, no le es posible a un aspirante, estudiante o usuario hacer uso del servicio, razón por la cual, se hace necesario establecer las directrices y mecanismos para efectuar las devoluciones de los derechos pecuniarios académicos, que han ingresado a la Universidad de Caldas por estos conceptos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO PRIMERO.    Devolución por concepto de matrícula: El estudiante o aspirante que habiendo pagado su matrícula financiera, no pudiese iniciar sus estudios o dentro de las tres (3) primeras semanas, trascurridas desde el inicio de sus actividades académicas, haya cancelado el semestre, tendrá derecho a que se devuelva el setenta por ciento (70%) del valor cancelado.

 

Sin el cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados no habrá lugar a devoluciones por concepto de matrículas.

 

PARÁGRAFO 1°: Cuando la devolución provenga de programas especiales, el 10% del valor de la matrícula retenido, tendrá como destino el Fondo de Facultad respectivo y el 20% restante será trasladado a nivel central.

 

PARÁGRAFO 2°: El valor total pagado por concepto de matrícula será objeto de devolución, siempre y cuando las causas que la generen sean imputables a la Universidad.

 

PARÁGRAFO 3°: El valor del pago correspondiente al seguro de accidentes, no será objeto de devolución en ningún caso.

 

PARÁGRAFO 4°: Cuando se efectúe un doble pago por una entidad o persona (como ICETEX, Fondo de Pensiones y Cesantías o entidades financieras), la devolución corresponderá al 100% del valor pagado o mayor valor pagado, según sea el caso.

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.   Devolución por concepto de pines y derechos de inscripción: El pago por concepto de pines y derechos de inscripción, no será objeto de devolución, salvo que las causas que impidan la prestación del servicio sean imputables a la Universidad.

 

ARTÍCULO TERCERO.   Toda solicitud de devolución deberá contener la documentación requerida según el instructivo establecido en el Sistema Integrado de Gestión – SIG – y  será tramitada en el respectivo Centro de Gastos, de conformidad con la delegación del gasto vigente.

 

ARTÍCULO CUARTO.     El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 10° del Acuerdo 020 de 2010.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Manizales, a los treinta (30) días  del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016)

 

 

 

 

ENRIQUE MEDINA QUINTERO                      DIANA CAROLINA ZULUAGA V.

Presidente                                                                  Secretaria

 

 

 

 

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